Riviera Maya

La Corte Suprema determina que la verificación de antecedentes penales para conductores públicos no es factible

Riviera Maya, QR — La Corte Suprema de la Nación determinó que la solicitud de verificación de antecedentes penales para conductores públicos viola el derecho a la igualdad, así como un impacto negativo en la libertad de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las cartas de no antecedentes penales violan el derecho a la igualdad y a la no discriminación cuando involucran requisitos genéricos y ninguna justificación para el puesto de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la nulidad de las cartas de no antecedentes penales para vacantes en el gobierno y el sector privado, al menos como requisito genérico.

La resolución surge de la revisión legislativa tras solicitudes en dos estados. En Quintana Roo, la Ley de Movilidad estableció la carta de no antecedentes penales como requisito para conductores de plataformas digitales.

En Sonora se solicitó verificación de antecedentes penales a quienes deseen ocupar cargos profesionales estatales.

En el análisis del artículo 151 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, la SCJN determinó que además de violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la medida impactó negativamente en la libertad de trabajo.

En el caso de Sonora, la Corte resolvió que el requisito –además de discriminatorio– es genérico y excesivamente inclusivo. Considerándolo un criterio dirigido a todos los solicitantes que no distinguía entre delitos graves o no graves.

En un comunicado, la SCJN informó “La legislación de Quintana Roo exigía carta de no antecedentes penales para ser conductor del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas.

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) dejó sin efecto la fracción IX del artículo 151, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, reformada por el Decreto 058, publicado el 28 de abril de 2023, en el que se Se dispuso como requisito para acreditarse como conductor del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales la presentación de carta de no antecedentes penales.

“La Corte determinó que tal exigencia transgredió el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y que impactó negativamente y sin justificación suficiente sobre la libertad de trabajo, por lo que no era idónea para llevar a cabo un fin constitucionalmente válido.

“La Corte concluyó que lo anterior no impide que sea posible incluir una condición de este tipo para determinados empleos públicos, siempre y cuando los delitos tengan la potencialidad de afectar directamente la función a desempeñar y las capacidades requeridas para ello. lo cual tendría que estar plenamente justificado”.

La solicitud de verificación de antecedentes penales para conductores de plataformas públicas digitales fue agregada en las últimas revisiones a la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

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